voto disidente DE LA SCP 0428/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II
El derecho a la defensa, es un derecho fundamental, por el que una persona física o jurídica o de algún colectivo, puede asumir defensa ante un juez o tribunal de justicia ordinaria o administrativo, de los cargos que se le atribuyan, con plenas garantía de igualdad e independencia y probar que el mismo no existe o que no contiene la gravedad atribuida; con la finalidad que los juzgadores aplicando el principio dispositivo, que les faculta otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos, emitan resoluciones debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes, previa valoración integral de las pruebas. De modo que, si las argumentaciones de las y los justiciables no son analizadas y atendidas por las autoridades, el derecho a la defensa no se ejerce materialmente, como componente del debido proceso.
- I.
- a)
- 1)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- II
- comprende el conjuntos de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son
- II.3. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
- II.3.2.
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)