0354/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0354/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

1)

1)   “…no existen defectos absolutos en la actividad procesal, ya que en primer lugar se verifica [que el apelante desde la iniciación] de la acción penal ha tenido pleno conocimiento de los actos procesales y que el Fiscal de Materia ha informado el inicio de la investigación en fecha 12 de enero de 2012 ante el Juez de Instrucción en lo Penal (…) de lo que se evidencia que los imputados [han] tenido pleno conocimiento de las actuaciones investigativas, y no pueden alegar desconocimiento ni violación a su derecho a la defensa…” (sic); y,