0354/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0354/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

2)

2)   “…por todos los extremos fácticos y de orden legal antes expuestos, tenemos que la recurrente no ha cumplido con la fundamentación al que está obligada conforme al Art. 404 del C.P.P., pues realizar abstracciones y comentarios genéricos no constituye una fundamentación y menos expresión de agravios…” (sic).

Sobre ello, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta esta y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las razones de la decisión que se toma.

En el caso que nos ocupa, se advierte que el objeto del recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora accionantes se encuentra referido esencialmente a la exposición de agravios en relación a la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio apelado respecto a que el sustento de las acusaciones presentadas en su contra estarían basadas en normativa legal inaplicable por encontrarse la misma derogada, lo cual a criterio de los impetrantes de tutela imposibilita la consideración de la validez de los supuestos jurídicos que sustentan el pliego acusatorio y por ende inútil la prosecución del proceso en la fase del juicio oral. Por el contrario, la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados elude un pronunciamiento sobre el objeto del referido recurso, limitándose a resolver la improcedencia de las cuestiones antes descritas con el fundamento de la inexistencia de defectos absolutos en la actividad procesal toda vez que los apelantes habrían tomado conocimiento de todos los actuados desarrollados en el proceso en cuestión desde el inicio, resolviendo que no hubo violación del derecho a la defensa, sin considerar que los cuestionamientos contenidos en el recurso presentado son sustancialmente distintos a lo resuelto.

En ese entendido, al haber las autoridades demandadas soslayado resolver el fondo de los agravios expuestos por los accionantes, emitieron una Resolución carente de fundamentación y motivación en relación al objeto del recurso de apelación incidental presentado, denotando la inexistencia de pronunciamiento alguno al respecto y por el contrario advirtiéndose la exposición de argumentos ajenos a la problemática, correspondiendo conceder la tutela en relación a este punto.