0354/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0354/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los actuados cursantes en el expediente, se advierte que por memorial de 13 de noviembre de 2017, los accionantes interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.1), mereciendo el Auto Interlocutorio 40/2018 de 4 de mayo, de rechazo a la pretensión de los solicitantes (Conclusión II.2) lo que motivó la presentación del recurso de apelación incidental (Conclusión II.3), que fue resuelto mediante Auto de Vista 238 de 3 de diciembre de 2018, declarando admisible e improcedente la apelación referida (Conclusión II.4).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del mencionado Auto de Vista.