I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 40/2018 de 4 de mayo, por el que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 238 de 3 de diciembre del mismo año que confirmó la decisión recurrida.
En el fundamento del Auto de Vista en cuestión, los Vocales demandados desarrollaron argumentos legales y jurisprudenciales respecto a la obligación de fundamentación de las resoluciones así como la imposibilidad de convalidar defectos absolutos manifestados por las partes; sin embargo, de forma abrupta dio un giro violento para concluir que no existió defecto absoluto en la actividad procesal por que habrían tenido conocimiento del proceso desde el inicio, sin dar respuesta a cada uno de los extremos denunciados en su incidente ni en el recurso de apelación incidental y sin considerar la existencia de defectos en la acusación al referir que los recursos provenientes del cobro de los peajes realizados no siguieron el destino previsto en el Decreto Supremo (DS) 25134 durante las gestiones 2005 al 2009, pese a que dicha norma fue derogada, por lo que no es idónea para fundar una acusación máxime cuando los montos de dinero del peaje son de las gobernaciones, aspecto que posibilita el pago de remuneraciones con los mismos.
En tal sentido, las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas no fueron debidamente fundamentadas, no existiendo coincidencia entre el planteamiento de la apelación incidental y el Auto de Vista 238, siendo evidente la incongruencia interna y externa en dicha Resolución al no existir correspondencia entre los aspectos denunciados en su incidente y lo resuelto, además de la ausencia de un hilo conductor ordenado y racional en los diferentes considerandos de la misma, limitándose a la relación de antecedentes, pretendiendo con ello sustituir la obligatoriedad de fundamentar su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de fundamentación del Auto de Vista 238
- 1)
- 2)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia del Auto de Vista 238
- CONFIRMAR
