concedió
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01-2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 238, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas equivocadamente afirmaron que sí existe fundamentación en las acusaciones presentadas contra los accionantes, sin considerar que las mismas se encuentran basadas en normativa abrogada; b) No se estableció ninguna tesis normativa concreta de prohibición en el supuesto de incumplimiento de deberes en contrataciones al personal; c) El referido Auto de Vista no se pronunció respecto a la derogatoria del DS 28946 de 25 de noviembre de 2016, tampoco en relación al requerimiento de rechazo de denuncia que si bien luego fue revocado, se emitió informe por parte de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) refiriendo que el costo de conservación de caminos incluye los directos e indirectos; y, d) El Auto de Vista en cuestión es una decisión mutilada, omisa, incongruente y carente de valoración en cuanto a las pruebas, a las partes, al tercero y al instrumento del delito, careciendo de la debida fundamentación por ser esta muy general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de fundamentación del Auto de Vista 238
- 1)
- 2)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia del Auto de Vista 238
- CONFIRMAR
