III.3.1. Sobre la denunciada falta de fundamentación del Auto de Vista 238
En el recurso de apelación incidental presentado contra el Auto Interlocutorio 40/2018, los accionantes denunciaron que el Tribunal a quo violó su derecho a la fundamentación y congruencia puesto que si bien mencionan que las acusaciones cumplen los requisitos del art. 340 del CPP, su motivación es insuficiente dado que no consideraron la inexistencia de “…una sola línea que se refiera a que el delito de malversación y el de incumplimiento de deberes deba fundarse en normas derogadas o claramente inaplicables…” (sic), ya que los Decretos Supremos (DDSS) “28948” y “25366” serían inaplicables al caso en cuestión, no existiendo por tanto norma prohibitiva que permita su procesamiento, más aún cuando el contenido de las acusaciones no tiene el debido sustento para la apertura de un juicio oral, no siendo suficiente la referencia de un acápite que haga mención a la fundamentación de lo acusado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la denunciada falta de fundamentación del Auto de Vista 238
- 1)
- 2)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia del Auto de Vista 238
- CONFIRMAR
