0570/2019-S1 de 17 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0570/2019-S1 de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-2019

a)

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la defensa y a la igualdad, como también al principio de la seguridad jurídica, aduciendo además en audiencia la lesión de sus derechos a la vida, salud y el vivir bien, por cuanto:     a) La Jueza -ahora demandada-, por Auto de 8 de octubre de 2018 a tiempo de rechazar in limine su incidente de actividad procesal defectuosa por carecer “disque” de prueba, con una indebida y errónea interpretación de los arts. 105 del CP; 308, 314 y 315 del CPP, dispuso a su vez en su contra una multa pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales bajo apercibimiento de no recibirle ningún memorial hasta que deposite dicha suma; asimismo, a través del Auto de 17 del citado mes y año, le impuso una nueva sanción equivalente a un salario de un Juez Técnico por no haber asistido a la audiencia de consideración de medidas cautelares del 10 del referido mes y año, sin tomar en cuenta que por la sanción que le impuso con anterioridad estaba impedido de patrocinar causas en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí; y,             b) Debido a un informe emitido por la Secretaria del mencionado Juzgado        -ahora codemandada- ante el Juez en suplencia legal, dentro de otro proceso penal, igualmente se le negaron las solicitudes realizadas consistentes a una salida de su cliente, así como la cesación a la detención preventiva.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes a la impugnación, a la defensa y a la igualdad, como también al principio de la seguridad jurídica, aduciendo además en audiencia la lesión de sus derechos a la vida, salud y el vivir bien, por cuanto: a) La Jueza demandada, por Auto de 18 de octubre de 2018 a tiempo de rechazar in limine su incidente de actividad procesal defectuosa por carecer “disque” de prueba, con una indebida y errónea interpretación de los arts. 105 del CP; 308, 314 y 315 del CPP, dispuso a su vez en su contra una multa de dos salarios mínimos nacionales bajo apercibimiento de no recibirle ningún memorial; asimismo, a través de Auto de 17 del citado mes y año, le impuso una nueva sanción equivalente a un salario de un Juez Técnico por no haber asistido a la audiencia de consideración de medidas cautelares del 10 del referido mes y año, sin tomar en cuenta que por la sanción que le impuso con anterioridad estaba impedido de patrocinar causas en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí; y, b) Debido a un informe emitido por la Secretaria del mencionado Juzgado ante el Juez en suplencia legal, dentro de otro proceso penal, igualmente se le negaron las solicitudes realizadas consistentes a una salida de su cliente, así como la cesación a la detención preventiva.