Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
A partir del mencionado fallo, conforme consta de la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial demandada en base al art. 105 del CPP, impuso al accionante la sanción de un equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico y la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, determinando que no podrá recibirse ningún memorial en su Juzgado ni participar como abogado mientras no se cubra la multa impuesta en el plazo de tres días, ello en razón a su inasistencia como abogado defensor a la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mateo Villarroel Mogro contra Marisela Segundo Zeron, aduciendo que el Auto de 8 de octubre de 2018, fue claro al establecer el término de tres días para cancelar la multa entonces impuesta y que luego de fenecido ese plazo no podrá recepcionarse escrito alguno ni permitirle la participación en los procesos; por lo que, siendo la referida audiencia fijada antes que se cumpla dicho término -a su criterio- no existía ningún impedimento para asistir a la misma, considerando a la inasistencia del impetrante de tutela al indicado actuado procesal como un abandono malicioso que se suscitó -según la Jueza demandada- para que la misma no se realice.
Ante esta determinación, de actuados se advierte que el accionante por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 17 de igual mes y año, el cual hasta la interposición de esta acción de defensa se encuentra pendiente de pronunciamiento; por lo que, en atención a la subregla 2 inc. b) descrita en el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, relativo a la posibilidad de que las autoridades judiciales se refieran al problema jurídico suscitado por la activación de un medio de defensa útil, cuyo trámite aún se encuentre pendiente de resolución y siendo ello lo precisamente acontecido en el presente caso que al haber -se reitera- el ahora impetrante de tutela formulado recurso de apelación incidental contra el citado Auto, corresponde que en consideración al principio de subsidiaridad característico de la acción de amparo constitucional, denegar la tutela solicitada respecto a dicho fallo, al constatarse que la problemática planteada se encuentra sujeta a la tramitación y resolución del recurso interpuesto.
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 2
- a)
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…»
- Fragmento 7
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial;
- Entendimiento que debe ser aplicado en aquellos casos en los cuales, los funcionarios de apoyo jurisdiccional omiten realizar deliberadamente y/o negligentemente las funciones inherentes a su cargo; demostrando una actitud renuente a las instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, claro está que las mismas deben estar enmarcadas dentro del estricto cumplimiento de la ley;
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0570/2019-S1 de 17 de julio
- En cuanto a la Jueza demandada
- i)
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- En cuanto a la actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 16
- REVOCARSE
