0570/2019-S1 de 17 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0570/2019-S1 de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-2019

CONFIRMAR en parte

La suscrita Magistrada, comparte parcialmente la decisión adoptada en la     SCP 0570/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 113 a 119 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, únicamente en cuanto al debido proceso en sus vertientes a la impugnación y a la defensa, con relación al Auto de 8 de octubre de 2018, disponiendo que la indicada autoridad permita la presentación del recurso de apelación incidental respecto únicamente sobre la sanción impuesta al peticionante de tutela, y, DENEGAR la tutela impetrada, con relación al Auto de 17 de octubre de 2018, los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la salud y al vivir bien, así como al principio de seguridad jurídica, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; asimismo, respecto a la actuación de la funcionaria ahora codemandada.

Expuesta la problemática, la SCP 0570/2019-S1 de 17 de julio, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2019 de 5 de febrero, cursante de  fs. 113 a 119 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, únicamente en cuanto al debido proceso en sus vertientes a la impugnación y a la defensa, con relación al Auto de 8 de octubre de 2018, disponiendo que la indicada autoridad permita la presentación del recurso de apelación incidental respecto únicamente sobre la sanción impuesta al peticionante de tutela, y, DENEGAR la tutela impetrada, con relación al Auto de 17 de octubre de 2018, los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida, a la salud y al vivir bien, así como al principio de seguridad jurídica, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, por la concurrencia del principio de subsidiariedad; asimismo, respecto a la actuación de la funcionaria ahora codemandada, por haber constatado que la misma, no vulneró derecho alguno porque su actuación se adecuo a lo determinado por la Jueza demandada.

Al respecto, la suscrita Magistrada si bien comparte parcialmente la decisión de denegar la tutela con relación a la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí; empero, expresa su desacuerdo con los fundamentos y el análisis del caso concreto, siendo que conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, dicho personal de apoyo jurisdiccional carecía de legitimación pasiva para ser demandado, porque se limitó en hacer cumplir las órdenes impartidas por la autoridad judicial. En relación a la Jueza demandada, el accionante pretendió que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria sin cumplir para dicho efecto con la carga argumentativa exigida en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Disidencia; por lo que, debió denegarse la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

De lo descrito precedentemente, se advierte que los motivos que justificaron la interposición de la presente acción tutelar, versan en la actuación tanto de la Jueza como de la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del Departamento de Potosí, en ese entendido las mismas serán resueltas separadamente.