0570/2019-S1 de 17 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0570/2019-S1 de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-2019

Fragmento 16

Respecto a la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, que según la impetrante de tutela, debido a un informe que hubiera elevado ante el Juez en suplencia legal, dentro de otro proceso penal, por el cual igualmente se le habrían negado las solicitudes realizadas consistentes a una salida de su cliente, así como la cesación a la detención preventiva; corresponde previamente señalar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales, sino, que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del juez, emergentes de sus decisiones; en ese entendido, no tienen legitimación pasiva para ser demandados ya que no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial.