En cuanto a la Secretaria codemandada
Sobre la citada funcionaria, el peticionante de tutela manifiesta que igualmente lesionó sus derechos por cuanto a partir del informe realizado de su parte al Juez que asumió la suplencia legal del Juzgado de la cual es dependiente la referida servidora, dentro de otro proceso, de igual forma se le negaron las solicitudes realizadas consistentes a un permiso de salida de su cliente, así como la cesación de la detención preventiva del mismo.
Al respecto, de los datos cursantes en el expediente constitucional, se advierte que el ahora accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Oscar Ontiveros Flores, por la presunta comisión del delito de robo agravado y amenazas, en su calidad de abogado defensor, presentó una solicitud de permiso de salida de la “…carceleta Corazón de Jesús de Tupiza…” (sic) del departamento de Potosí, para la renovación de su cedula de identidad, así como la cesación de la detención preventiva, a los cuales la Secretaria codemandada por informe de 24 de enero de 2019, hizo conocer al Juez Público Civil y Comercial Primero de Tupiza del aludido departamento, que asumió la suplencia legal -por vacación judicial- de la Jueza ahora demandada, que dicha autoridad titular, mediante Auto fundamentado dispuso la sanción contra el impetrante de tutela en sentido de que mientras no cancele el monto dispuesto como multa que se le impuso no puede presentar memoriales ni realizar ninguna petición o revisión dentro de los procesos que cursan en el indicado Juzgado a su cargo, informe al cual el Juez suplente se remitió por decreto de 29 del referido mes y año, manifestando en respuesta a las solicitudes antes descritas que se esté al precitado informe.
En ese contexto, de la denuncia expresada por el peticionante de tutela en cuanto a la aludida funcionaria, se advierte conforme fue detallado anteriormente, que si bien emitió el informe por el cual el Juez suplemente se basó para no considerar las solicitudes del accionante realizadas en otro proceso, teniendo en cuenta lo manifestado por la Jueza ahora demandada especialmente en el Auto de 17 de octubre de 2018, se tiene que efectivamente dicha autoridad señaló que de no cumplirse con el pago de la multa impuesta dentro del proceso penal seguido contra su clienta Marisela Segundo Zeron, no podía recibirse ningún memorial ni permitir la participación del ahora impetrante de tutela en los procesos, reiterando lo propio en la parte resolutiva de dicho Auto, cuando señaló: “…debiendo cancelar la multa dentro del término de 3 días computable a partir de la notificación, por lo que no podrá recibirse ningún memorial en este Juzgado tampoco podrá participar como abogado mientras no se cubra la multa impuesta” (sic); de lo que se evidencia, que la mencionada Secretaria codemandada únicamente se limitó a informar el estado del proceso y la situación particular del ahora peticionante de tutela, en base a las determinaciones dispuestas por la Jueza demandada; por lo que, a partir de ello, no corresponde considerar su actuación como lesiva de los derechos del accionante, cuando lo referido por la citada funcionaria de apoyo jurisdiccional simplemente es el reflejo de lo determinado por la Jueza demandada, no correspondiendo tampoco referirnos a la actuación de la autoridad judicial suplente, por cuanto la misma, no fue demandada en la presente acción tutelar; por ello, en atención a lo señalado supra corresponde con relación a dicha Secretaria, simplemente denegar la tutela solicitada.
Finalmente, en cuanto a los derechos al trabajo, a la igualdad, a la vida, a la salud y al vivir bien, el impetrante de tutela no expresó con la suficiente precisión de qué manera los mismos hubieren sido conculcados, no habiendo este Tribunal respecto a dichos derechos tampoco evidenciado de forma objetiva tal lesión; y, con relación al principio de seguridad jurídica, de manera reiterada se ha expresado que el mismo no puede ser tutelado de forma independiente sino cuando se encuentra vinculado con algún derecho, extremo que en el caso no aconteció; razones por las que corresponde denegar a tutela impetrada” (sic).
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 2
- a)
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…»
- Fragmento 7
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial;
- Entendimiento que debe ser aplicado en aquellos casos en los cuales, los funcionarios de apoyo jurisdiccional omiten realizar deliberadamente y/o negligentemente las funciones inherentes a su cargo; demostrando una actitud renuente a las instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, claro está que las mismas deben estar enmarcadas dentro del estricto cumplimiento de la ley;
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0570/2019-S1 de 17 de julio
- En cuanto a la Jueza demandada
- i)
- Sobre el Auto de 17 de octubre de 2018
- En cuanto a la Secretaria codemandada
- En cuanto a la actuación de la Jueza demandada
- Fragmento 16
- REVOCARSE
