Juristeca
Juristeca País
    36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3

    Fecha: 18-Jul-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • Fragmento 5
    • concedió
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
    • desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte
    • 1°  CONCEDER en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca