Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, por Resolución 63/2019 de 19 de febrero, se dispuso su detención preventiva, conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) apeló esa determinación, disponiendo la Jueza demandada remisión del recurso en veinticuatro horas al Tribunal de alzada, para su respectiva consideración, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad cumpla lo dispuesto; a las diligencias y recaudos de la apelación que intentó realizar, solo informaron que el acta y Resolución no se encontraban elaborados, ocasionando dilación en el resguardo de su libertad, acudiendo a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte