36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
a)
El accionante mediante su representante, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Las autoridades demandadas incumplieron con el art. 251 del CPP, que establece los términos del trámite de la apelación y que debe ser enviado al tribunal de alzada en veinticuatro horas; empero, en su informe, revelan haber efectuado la remisión recién el 26 de febrero de 2019; b) El 25 del mes en curso, el Juez titular que tramita la causa emitió otra providencia, ordenando se envíe antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, por lo que no corresponde dicho acto dilatorio, cuando la Jueza en suplencia determinó la expedición inmediata y no se cumplió; y, c) Una vez que conocieron de la presentación de este recurso constitucional, procedieron con las diligencias, debiendo haber responsabilidades por esa dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte