36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

a)

El accionante mediante su representante, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Las autoridades demandadas incumplieron con el art. 251 del CPP, que establece los términos del trámite de la apelación y que debe ser enviado al tribunal de alzada en veinticuatro horas; empero, en su informe, revelan haber efectuado la remisión recién el 26 de febrero de 2019; b) El 25 del mes en curso, el Juez titular que tramita la causa emitió otra providencia, ordenando se envíe antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, por lo que no corresponde dicho acto dilatorio, cuando la Jueza en suplencia determinó la expedición inmediata y no se cumplió; y, c) Una vez que conocieron de la presentación de este recurso constitucional, procedieron con las diligencias, debiendo haber responsabilidades por esa dilación indebida.