36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

Fragmento 5

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Primero, en audiencia de acción de libertad haciendo uso de la palabra, solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que no tiene legitimación pasiva por la supuesta dilación; la Ley del Órgano Judicial es clara al establecer que el personal de apoyo jurisdiccional es el responsable de la remisión de los actuados al tribunal de alzada y cuyo procedimiento es realizado vía sistema informático en el Número de Registro Judicial (NUREJ), que habilita el sorteo únicamente al secretario de juzgado; y es cierto que la Secretaria suplente fue Alejandra Condarco Vila solo por un día, siendo facultad de dicho personal el envío de “procedidos” y la transcripción del acta; sin embargo, al presentarse imprevistos como el registro del juzgado por una acción de libertad motivada por la “abogada Pacajes”, no le dieron la oportunidad de concluir con las labores que le correspondía, ya que la audiencia de medida cautelar concluyó a horas 22:30, en medio de varias dificultades que tuvieron que ser superadas a efectos de no dejar en indefensión al imputado. Es evidente que la norma procedimental penal advierte los plazos en días hábiles, aspecto que el accionante no mencionó, así como tampoco se constituyó en el Juzgado de origen con el fin de cumplir con los recaudos y coadyuvar con el envío del cuadernillo de apelación al tribunal de alzada, por lo que no se puede responsabilizar la dilación a las autoridades o funcionarios como causal de negligencia propia, cuando el mismo ya fue remitido, por lo que habilitar la jurisdicción constitucional no tiene razón de ser ni justificación legal.