36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3

Fecha: 18-Jul-2019

II.4.

II.4.  Cursa Auto de 28 del indicado mes y año, que resolvió el recurso de aclaración, complementación y enmienda, interpuesta por la Jueza referida precedentemente, disponiendo “…HA LUGAR LA ACLARACIÓN, NO HA LUGAR A LA COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA…” (sic), en relación a la Resolución 007/2019 de 28 de febrero, bajo los siguientes fundamentos: i) La Sala extrañó lo dispuesto en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y recordó a la Jueza que no es posible pretender librar la responsabilidad que se tiene como funcionarios jurisdiccionales, ya que la representación de los actos procesales y su eficacia recae en la máxima autoridad del despacho judicial; así como la obligación de verificar el cumplimiento de la norma, incluso de los subalternos del despacho judicial; ii) En el punto dos su argumento es sugestivo, dado que el acto procesal se inició, desarrolló y terminó bajo su conducción, lo contrario significaría que concluida la jornada de suplencia encomiende la firma del acto al Juez titular, extremo que no se enmarca en las reglas procesales básicas, pues cada autoridad judicial se hace cargo exclusivamente de los actos que genera; en consecuencia, su responsabilidad está marcada por la ley, por tanto los plazos deben ser cumplidos independientemente de las recargadas labores que se tenga; iii) El verificativo en la dimensión pretendida en las acciones tutelares hace evaluar las circunstancias y los hechos lesivos, en el caso particular, fue la señalada autoridad conforme la prueba que se tiene en el expediente, quien retardó más allá de las veinticuatro horas como determina el procedimiento penal en la remisión de obrados a la sala superior en grado, hecho que generó la lesión; la llamada de atención tiene una vocación más de carácter conductivo que sancionatorio; y, iv) Los mecanismos de alejamiento son actos procesales incidentales y no así simples criterios aislados y están sujetos a actividad probatoria (fs. 31 y vta.).