36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de febrero de 2019, cursante a fs. 16, informó que, la audiencia cautelar fue celebrada por su similar Tercera la cual se encontraba en suplencia, por estar ausente y en comisión en otro departamento; habiendo el Juzgado a su cargo, recibido la Resolución de aplicación de la medida extrema contra Abraham Balboa Ticona, el viernes 22 de febrero del indicado año a horas 18:26, por lo que su despacho el 25 del mismo mes y año, emitió la providencia de remisión del recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas, radicando en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento.
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del citado departamento, por informe escrito de 26 de febrero de 2019, cursante a fs. 15, refirió lo siguiente: “…la suscrita secretaria abogada, estuvo en suplencia legal por un día en fecha 19 de febrero de 2019, en la que se llevó a cabo la audiencia de Ministerio p[ú]blico contra Balboa, la suscrita secretaria abogada en fecha 20 de febrero de 2019 ya no cumplía la suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia a la Mujer 1ª. Es por ello que contando con secretario titular mi persona no podía ingresar a despacho y realizar la remisión de dicho proceso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte