36SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 007/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela impetrada respecto a Claudia Marcela Castro Dorado y Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Jueces de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero y Tercera, ambos de la Capital del departamento de La Paz; argumentando que, independientemente de las causas que generaron la lesión al derecho del impetrante de tutela, la concesión de la presente acción de libertad tiene relación con lo establecido en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y se llama la atención en específico a la Jueza nombrada por ocasionar perjuicio, bajo los siguientes fundamentos; 1) De la verificación de antecedentes se evidenció que la remisión del recurso de apelación se efectuó el mismo día de consideración de la acción de defensa; 2) El Tribunal Constitucional desde el 2003 diferenció los tipos de acción: correctiva, traslativa o de pronto despacho e innovativa, habiéndose enfatizado que en el caso de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho sirve para restituir o evitar dilaciones indebidas cuando la responsabilidad de los actos recae en autoridades jurisdiccionales o Ministerio Público; el impetrante de tutela tiene derecho a impugnar la precitada Resolución que dispone su detención preventiva; y, 3) Según la prueba aportada, existe el envío al superior en grado y aparentemente el envío haría desaparecer la lesión planteada en esa ocasión; no obstante, a pesar de las dificultades que puedan generarse en dicho Juzgado, existe la obligación de la autoridad jurisdiccional en íntima relación al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, de agotar todos los medios y optimizar su eficacia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 5
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte