AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

a)

Por providencia de 30 de abril de 2019 (fs. 120), la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte denunciante, siendo respondida por memorial presentado el 14 de mayo de ese año, cursante de fs. 271 a 272, por Jillca Vanesa Calvimontes Barrero y Thania Oropeza Villca, profesionales de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de Santa cruz del Consejo de la Magistratura, quienes manifestaron que: a) No se puede acusar que no existen medios de impugnación, pues el art. 8 del Acuerdo 20/2018 prevé que en caso de vacíos o ambigüedades se aplicarán los arts. 13, 256 y 410 de la CPE; b) El art. 30 del señalado Acuerdo, solo admite como excepciones las de prescripción y cosa juzgada, lo que no vulnera la Norma Suprema porque otros incidentes o excepciones dispuestos en otras disposiciones no se aplican en el proceso disciplinario por su naturaleza; y, c) El art. 50 del aludido Acuerdo, señala medidas precautorias adoptadas dentro del proceso disciplinario, cuya característica es la provisionalidad, por ello no vulnera derechos establecidos en la Ley Fundamental.