AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
Juez
En consulta la Resolución 08/19 de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 275 a 289 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jaime Daniel Lurici Balcazar, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 50 del Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- Juez
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR