Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 08/19 de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 275 a 289 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jaime Daniel Lurici Balcazar.
- Juez
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR