Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 50 del Acuerdo 20/2018, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.I y 410.II de la CPE; 7.1, 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.2 de la DUDH.
- Juez
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR