AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
rechazó
Por Resolución 08/19 de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 275 a 289 vta., el Juez Disciplinario Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por incumplimiento del art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: 1) No se identificó con claridad las normas constitucionales que se consideran infringidas, pues únicamente se efectuó una relación cronológica de disposiciones constitucionales, sin realizar una explicación coherente respecto a qué preceptos afectaron el proceso disciplinario; y, 2) No existe fundamentación jurídico-constitucional en relación a los hechos en los que funda su demanda, siendo que la naturaleza jurídica de esta acción normativa es someter a control de constitucionalidad una disposición sobre la que se genere duda razonable y fundada en casos en los que se está tramitando un proceso judicial o administrativo, en el cual la autoridad deba revisar si el artículo cuestionado va acorde a la Ley Fundamental para determinar si hay contradicción o no.
- Juez
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR