AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
Por memorial presentado el “29” de abril de 2018, cursante de fs. 99 a 119, el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 188.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), plantea esta acción de inconstitucionalidad concreta indicando que, la autoridad a cargo del proceso actúa como juez y parte al tener calidad de investigador, por lo que, no puede existir juicio justo, pues ni siquiera se tiene derecho a un tribunal imparcial. En cuanto al art. 50 del Acuerdo 20/2018, determina que la aplicación de una medida precautoria antes de la toma de declaración es vulneratoria al “…PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA…” (sic), pues para ello no se establece la existencia de una denuncia previa, ya que se puede aplicar la suspensión de la autoridad denunciada o su rotación, sin que exista una notificación o derecho a la defensa en el proceso disciplinario, porque luego de la declaración informativa recién ingresa el funcionario público como denunciado.
Agrega que, una vez notificado con la denuncia se tendría que poner en su conocimiento las pruebas sobre las cuales se sustenta la misma, empero no se actuó de esa manera, lo que impidió que el proceso disciplinario se lleve de acuerdo a las reglas del debido proceso; por otro lado, tampoco se establecen los plazos para la interposición de otros recursos, siendo los artículos ahora cuestionados transgresores de los derechos fundamentales.
Señala que, las disposiciones impugnadas violan la presunción de inocencia al quitar a la persona el derecho de plantear apelación contra la resolución que resuelva excepciones o incidentes; así también infringen los derechos a recurrir y a la doble instancia, los cuales deben circunscribirse a todos los actos, lo contrario significaría dejar en indefensión al denunciado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante; como también transgreden el derecho al debido proceso.
- Juez
- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DENUNCIA PREVIA
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR