AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

a)

Mediante decreto de 6 de junio de 2019 (fs. 18), se corrió en traslado esta acción normativa; por lo que, Jorge Luis Flores Ponce por memorial presentado el 11 del citado mes y año, cursante de fs. 20 a 22, respondió pidiendo que no se promueva la misma, aduciendo que: a) Dentro de la demanda de desalojo seguida contra Eleodoro Yupanqui Antay -ahora accionante-, se plantearon ocho incidentes, los cuales fueron debidamente contestados; advirtiéndose que, su único fin es dilatar el proceso; b) La acción de control normativo no cumple con lo previsto en los arts. 103 y 109 de la “Ley 027 Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic), siendo que, en los mismos no dicen expresamente que “…la inconstitucionalidad debe emerger de una norma que la contraríe…” (sic); tampoco, puede afirmarse que los preceptos cuestionados puedan ser interpretados de tal manera que se conciba la inconstitucionalidad por omisión; y, c) Estando demostrada la improcedencia de la indicada acción de inconstitucionalidad, pidió se la rechace.