AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
de
Respecto a la inconstitucionalidad por “…omisión legislativa, es preciso indicar que le corresponde a la obligación legislativa a subsanar el defecto de regular el desahucio y las causales en las que se extingue el arrendamiento en todo o en parte de un fundo urbano que se destine sólo o preferentemente a vivienda…” (sic); por lo que, la Asamblea Legislativa Plurinacional al no cumplir con su obligación constitucional de determinar legalmente las causales citadas, además, de contravenir el principio de supremacía legal, vulnera los citados artículos constitucionales.
Manifiesta que, es evidente la afectación que se le produce por dicha inconstitucionalidad por omisión legislativa, dado que, ante la falta de una norma expresa que mencione cuáles son las causales de desahucio o extinción del arrendamiento, se encuentra en indefensión ya que, recién se enterará con la sentencia de las causales que se le aplicarán, de esa manera también se lesiona el derecho al debido proceso ligado al de vivienda, dado que, ante la ausencia de una disposición que determine a ciencia cierta, los motivos de extinción del arrendamiento, se halla ante la discrecionalidad del juez. Por todo ello, solicita se declare la inconstitucionalidad por omisión legislativa de los preceptos impugnados; y en consecuencia, se exhorte a la Asamblea Legislativa Plurinacional que disponga las causales de extinción del arrendamiento de fundos destinados a vivienda.
- Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- de
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
- la inconstitucionalidad por omisión normativa,
- es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley’
- ‘la omisión legislativa significa que el legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR