Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Eleodoro Yupanqui Antay demandando la inconstitucionalidad de los arts. 713.I, 720 inc. 3) y 721 del Código Civil (CC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 19.I, 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- de
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
- la inconstitucionalidad por omisión normativa,
- es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley’
- ‘la omisión legislativa significa que el legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR