AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

‘la omisión legislativa significa que el legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución

Resulta claro entonces que, conforme ha desarrollado la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad por omisión sea normativa o legislativa, opera ante el incumplimiento de mandatos constitucionales permanentes y concretos de los legisladores; así, José Antonio Rivera Santivañez, en su libro ‘Jurisdicción Constitucional           -Procesos Constitucionales en Bolivia’, citando a su vez a José Joaquín Gómez Canotilho, en su obra ‘Constituiçao Dirigente e Vinculaçao do Legislador (1982:331)’, indica que: ‘la omisión legislativa significa que el legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución. No se trata, pues, tan sólo de una simple negativa de no hacer; se trata de no hacer aquello que, de forma concreta y explícita estaba constitucionalmente obligado’. Por ende, es requisito indispensable que en la Norma Suprema exista una norma que expresamente contemple el deber de expedir la ley que desarrolle las normas constitucionales y que el legislador deliberadamente las incumpla, pues sin un deber concreto no puede existir omisión; por lo tanto, no puede considerarse como inconstitucionalidad por omisión, la ausencia de leyes o de normas incompletas o que contengan vacíos legales derivados del deber general de legislar que le atañe al Órgano Legislativo, sino que concurre la misma cuando el legislador no acata un deber de acción señalado explícitamente en la Ley Fundamental. Se reitera que, no se trata de un no hacer sino de un no hacer algo expresamente previsto, de un deber jurídico imperativo sobre el que se denota una actitud pasiva del legislador de la que deriva su inconstitucionalidad” (las negrillas nos corresponden).