AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
rechazar
Por Resolución de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 27 vta., el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) No tiene una adecuada y expresa fundamentación jurídico-constitucional que posibilite establecer de manera suficiente los motivos por los cuales el accionante considera que la normativa acusada de inconstitucional contradiga los artículos constitucionales, motivo por el cual, no existe un argumento suficiente que permita determinar la existencia de una duda razonable respecto de la constitucionalidad de los arts. 713.I, 720 inc. 3) y 721 del CC; 2) La inexistencia de mandato al legislador derivado del contenido de la Ley Fundamental a efectos que realice una producción legislativa en relación a las causales de desahucio; y, 3) De conformidad a la SCP 0139/2013 de 6 de febrero, no es factible la consideración del presente “recurso” por omisión de norma; no existiendo duda razonable respecto de la constitucionalidad de los preceptos demandados; por lo que, no corresponde promover esta acción.
- Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- de
- a)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- la inconstitucionalidad por omisión consiste en la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un largo período, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de forma tal que se impide su eficaz aplicación
- la inconstitucionalidad por omisión normativa,
- es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley’
- ‘la omisión legislativa significa que el legislador no hace algo que positivamente le era impuesto por la Constitución
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR