Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA
Fecha: 31-Jul-2019
1)
Es por ello que, se constituye en exigencia que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta, haga referencia a normas jurídicas, que entre otras tengan las características de ser generales y abstractas: 1) En el primer caso que fueran creadas para su observancia por toda la colectividad, es decir, para todas las personas en su generalidad, con excepción de aquellas dirigidas a grupos específicos de personas; y, 2) En el caso de la abstracción, que estén destinadas no para casos particulares o concretos, sino para regular aspectos o tipos de hecho de manera generalizada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-
- 1)
- la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR