AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA

Fecha: 31-Jul-2019

1)

Es por ello que, se constituye en exigencia que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta, haga referencia a normas jurídicas, que entre otras tengan las características de ser generales y abstractas: 1) En el primer caso que fueran creadas para su observancia por toda la colectividad, es decir, para todas las personas en su generalidad, con excepción de aquellas dirigidas a grupos específicos de personas; y, 2) En el caso de la abstracción, que estén destinadas no para casos particulares o concretos, sino para regular aspectos o tipos de hecho de manera generalizada.