AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA

Fecha: 31-Jul-2019

constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

En ese sentido, el art. 73.2 del CPCo establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, los arts. 72 y 79 del CPCo, señalan que la acción normativa analizada, tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal que desde luego tenga carácter normativo, sobre la cual surja duda razonable y fundada, durante la sustanciación de un proceso judicial o administrativo, pudiendo ser promovida a petición de parte o por los jueces o tribunales, o las autoridades administrativas que conozcan de las causas, cuando tengan duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de un precepto legal, cuya validez sea elemental para la resolución de la misma.