AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA
Fecha: 31-Jul-2019
rechazó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, mediante Resolución 252/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 84 a 87, , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta disponiendo “No ha lugar” la misma con el fundamento que del contenido de la OM G.A.M.L.P. 065/2015 y la Resolución Técnico-Administrativa 0549 estas, constituyen únicamente un instructivo interno del Alcalde de La Paz a la Dirección de Administración General y Dirección de Bienes Municipales para cumplir determinado acto -inscripción en DD.RR. del lote de terreno en cuestión-, prohibiendo la asignación de códigos catastrales o aprobación de planos de construcción a favor de terceros, debiendo ser impugnados a través de los medios que el ordenamiento jurídico establece, por lo mismo, no constituyen normas de carácter general que regulen una determinada situación jurídica, en consecuencia no forman parte de las disposiciones que pueden ser objeto de control de constitucionalidad, impidiendo así la revisión de su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-
- 1)
- la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR