Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2019-CA
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución 252/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 84 a 87, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, por la que dispuso “No ha lugar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Víctor René Ustariz Aramayo, Gerente General de la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal (OM) G.A.M.L.P. 065/2015 de 23 de marzo y Resolución Técnico-Administrativo 0549 de 29 de septiembre de 1993, por ser presuntamente contrarias a los arts. 56, 57 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-
- 1)
- la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR