AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA

Fecha: 01-Jul-2019

Fragmento 14

De lo expuesto precedentemente, al tratarse de la presunta comisión de vías y/o medidas de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, para que este Tribunal conozca y resuelva tal denuncia, no se requiere agotar el principio de subsidiariedad; pues, la presunta comisión de una medida de hecho, conlleva implícita un daño irremediable. En mérito a ello, y en atención a los antecedentes adjuntos, es posible aplicar la excepción al principio a la subsidiariedad de esta acción de defensa, debiendo en todo caso los hechos expuestos ser verificados por la Sala Constitucional Primera en audiencia pública de consideración; consecuentemente, los fundamentos vertidos por la indicada Sala Constitucional no pueden considerarse válidos para determinar el “rechazo in límine” de esta acción tutelar. Con relación al principio de inmediatez, siendo que el acto, identificado como lesivo de los derechos cuya tutela se invoca, sucedió el 23 de abril de 2019, al haberse planteado esta acción de amparo constitucional el 22 de mayo de igual año, se evidencia que, fue interpuesta dentro del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.