Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran como lesionados sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda, derecho de las personas adultas mayores, a la vida e integridad física y psicológica, a la privacidad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 21.I, 22, 25.I, 56, 67 y 68, de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 11.1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15