Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
I.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela, ordenando en cuanto a Ramiro Gerónimo Tola, Rosalía Aguayo Barra y Marina Sánchez Olivera, dejar sin efecto la Resolución Administrativa Municipal 001/2017 de 9 de noviembre, hasta que se promueva un procedimiento administrativo considerando la normativa legal vigente, restituyendo sus viviendas demolidas, determinando además daños y perjuicios averiguables en la instancia correspondiente; respecto de Abraham Coria Quispe, se restituya la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados en su vivienda, como consecuencia de la demolición antes aludida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15