Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 15
Consiguientemente, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, al “rechazar in límine” la acción de amparo constitucional, no obró correctamente, además de haber utilizado terminología inadecuada y empleando el art. 76 de la LTC, sin considerar que la Segunda Parte de esta Ley se encuentra derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15