AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
RECHAZA in límine
La referida Sala Constitucional, por Resolución de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 246 y 247 vta., “RECHAZA in límine” la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no agotaron los mecanismos administrativo y judicial para restablecer sus derechos y garantías supuestamente lesionados con carácter previo a utilizar la vía constitucional; y, 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta equivocadamente porque la parte afectada aun cuenta con otros medios idóneos de defensa como ser la administrativa y judicial, que aún no se agotaron; siendo que, esta acción de defensa no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinario, correspondiendo declarar su “rechazo in límine” al enmarcarse en lo previsto por el “art. 76 de la Ley 027”, concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) .
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15