AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Sostienen que la Resolución que impugnan les deja en completo estado de indefensión y frente a la inminencia de un daño irremediable e irreparable. La aludida Sala Constitucional no consideró lo fundamentado en el memorial de la acción de amparo constitucional respecto de la subsidiariedad, entendimiento contenido en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, reiterando lo dispuesto por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre. Tampoco tomó en cuenta los principios constitucionales y excepciones aplicables al caso, así la “SCP 6467/013” y la “SCP 0054/2013”. No obstante haber demostrado las vías de hecho, éstas no fueron valoradas, desconociendo principios, reglas y preceptos de flexibilización del principio de subsidiariedad, dejándolos en total estado de inseguridad y desprotección absoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15