AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2019-RCA

Fecha: 01-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales de 22 y 29 de mayo de 2019, cursantes de fs. 230 a 238 vta. y 241 a 243 vta., los accionantes manifiestan que el 23 de abril del mencionado año, aproximadamente a horas 11:30 a.m., funcionarios de la Subalcaldía de Itocta Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y miembros policiales se hicieron presentes en la zona Sur, del Distrito mencionado , barrio “Junta vecinal la Cumbre Santo Domingo”, con el fin de demoler viviendas y construcciones, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa Municipal 001/2017 de 9 de noviembre, y haciendo uso de la fuerza, ingresaron a las viviendas, los desalojaron contra su voluntad, y también a personas de la tercera edad, y niños, sacando objetos y enseres personales, con maquinaria pesada, palas cargadoras y tractores procediendo a demoler dos viviendas y dejando otras con destrozos considerables.

Refieren que, la Resolución Administrativa Municipal 001/2017 emerge de la denuncia interpuesta por la familia Veliz Medrano, mediante Informes Técnicos 0492 y 331 ambos de 2017; identificaron construcciones realizadas por los infractores César Sánchez, Juana Pucho, Julián Arenas Martínez, Rosalía Aguayo y Leticia Arminda Canaza, señalando que se proceda a la demolición y retiro de las construcciones fuera de norma, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de su legal notificación, bajo alternativa de actuar según lo previsto por el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM).

Como fundamento de hecho, Marina Sánchez Olivera menciona que adquirió un lote de terreno de 323,53 m2, “…denominado lote Nº 8, distrito 9, sub distrito 29 (actual), barrio…” (sic) ”Junta Vecinal la Cumbre Santo Domingo”, de Silvestre Tito Vera Veliz, propietario en acciones y derechos del 12,50%, que le corresponde sobre una superficie de 25.4600 ha., en el fundo Santo Domingo área 4, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 20 de abril de 2018. Construyó su vivienda hace unos cinco años y tiene legítima y legal posesión sobre el terreno adquirido y jamás recibió citación alguna del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, menos asistió a ningún proceso judicial; sin embargo, reclama que su vivienda fue demolida, sin que haya sido citada a ninguna instancia del aludido Municipio. Agrega que en la Resolución Administrativa Municipal 001/2017 no se consigna su nombre menos la demolición de su vivienda.

Por su parte, Rosalía Aguayo Barra y Ramiro Gerónimo Tola, exponen que adquirieron un lote de terreno de 300 m2, signado como lote 11, manzana f, denominado lote 8, distrito 9, subdistrito 29, barrio “junta vecinal La Cumbre Santo Domingo”, compra realizada a Silvestre Tito Vera Veliz, debidamente registrado en DD.RR., e informan que nunca fueron notificados con la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, menos con la conminatoria para la demolición, a objeto de interponer y ejercer lo que en derecho correspondía; conocían del amedrentamiento, las amenazas e insultos de parte de la familia Veliz Medrano, quienes pretendían derecho propietario sobre su vivienda; empero, el 23 de abril de 2019, fueron sorprendidos con la demolición de su vivienda mediante vías de hecho, por parte de funcionarios del indicado Gobierno Municipal y miembros de la Policía Boliviana.

Abrahan Coria Quispe, de la misma manera refiere que adquirió un lote de terreno de 300 m2, signado como lote 3 en el distrito 9, subdistrito 29, barrio “junta vecinal La Cumbre Santo Domingo”, compra realizada a Silvestre Tito Vera Veliz, debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0058388, Asiento A-3 de 20 de abril de 2018, documento que en su cláusula sexta aclara la posesión anterior que su persona tenía sobre ese terreno, en el cual construyó un cuarto para su familia, que se encuentra ubicado en la parte posterior de la vivienda de Rosalía Aguayo y Ramiro Gerónimo, encontrándose con serios daños a raíz de la demolición provocada por la Alcaldía a las viviendas de los prenombrados, lo que hace inservible la suya encontrándose en inminente peligro de caer, ante ese total abuso, arbitrariedad y violación de sus derechos fundamentales, recién se enteró de la ilegal Resolución de demolición, toda vez que, no fue parte de ningún proceso proveniente de dicho Gobierno Municipal.