Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de 3 de junio de 2019, cursante a fs. 48, solicitó al accionante que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: 1) Especifique sobre los principios de subsidiariedad y excepcionalidad de referencia en su demanda; 2) Acredite si anteriormente planteó una acción de defensa con los mismos hechos; 3) Aclare cuales son los actos ilegales o indebidos en que hubiera incurrido la parte demandada; y, 4) Indique cúal es el nexo causal entre los actos vulneratorios con los derechos y garantías que considera infringidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR