Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule obrados hasta la notificación de 18 de septiembre de 2018; b) Se ordene a la autoridad demandada notifique de forma correcta la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/DGAL/AUT-SUM/20/2018 y envíe información a la Contraloría General del Estado (CGE) indicando que no cuenta con ninguna sanción, a fin que pueda postular a diferentes convocatorias; y, c) Sea con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR