Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
improcedencia
La citada Sala Constitucional por Resolución 084/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 59 a 60 vta., declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El impetrante de tutela fue notificado el 7 de marzo de 2018 con la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/DGAL/AUT-SUM/20/2018 de la misma fecha, momento a partir del cual tenía el plazo de seis meses para plantear esta acción tutelar, empero formuló su demanda fuera del indicado término; y, ii) Estos hechos ya fueron dilucidados por Resolución 042/2019 de 8 de abril, emitida por la aludida Sala Constitucional, lo que inviabiliza su consideración.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR