AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de mayo y 6 de junio de 2019, cursantes de fs. 43 a 46 vta.; y, 57 a 58 vta., el accionante refiere que, mientras cumplía funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el 25 de abril de 2017 le notificaron con la Resolución Inicial Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/03/2017 de 25 de enero, razón por la cual formuló sus reclamos, sin embargo no obtuvo respuesta; por lo que, el 3 de octubre de 2018 solicitó al sumariante dicte resolución final administrativa, ya que habría vencido el plazo para su emisión conforme al art. 22 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, petición que fue reiterada el 26 de febrero de 2019.
Agrega que, el 16 de enero de 2019 solicitó certificado de solvencia a objeto de firmar contrato de trabajo con una institución pública, en cuya certificación se indica que cuenta con resolución administrativa final ejecutoriada; por lo que, pidió al citado Gobierno Municipal el expediente del proceso sumario, en el cual pudo constatar que la resolución final le habría sido notificada el 18 de septiembre de 2018, supuestamente en su domicilio, manifestando, además, que no habría planteado recurso alguno contra la misma, por lo que, se encuentra ejecutoriada, hecho del cual recién tuvo conocimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR