AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
improcedencia “in limine”
Por Resolución 084/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 59 a 60 vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante fue notificado el 7 de marzo de 2018 con la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/DGAL/AUT-SUM/20/2018, momento a partir del cual tenía el plazo de seis meses para plantear esta acción tutelar, empero, formuló su demanda fuera del indicado término; y, 2) Estos hechos ya fueron dilucidados por Resolución 042/2019, lo que inviabiliza su consideración.
De la revisión de la plataforma de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que, Javier Luque López con anterioridad a esta acción de amparo constitucional, presentó otra acción tutelar de igual naturaleza, con el mismo objeto, empero, contra autoridad diferente, solicitando se anule obrados hasta la notificación de 18 de septiembre de 2018, debiendo la Directora General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora demandada- practicar una nueva notificación con la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/DGAL/AUT-SUM/20/2018, además, se envíe información a la CGE indicando que no cuenta con ninguna sanción, a fin que pueda postular a diferentes convocatorias, demanda que fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 042/2019 (fs. 50 a 52), que denegó la tutela invocada, siendo la misma remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional el 22 de abril de 2019, para su correspondiente revisión, encontrándose registrada con el número de expediente 28549-2019-58-AAC.
En ese entendido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se tiene que toda acción tutelar concluye con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se esté conociendo en revisión una resolución de un juez o tribunal de garantías o de las salas constitucionales, la parte accionante no puede intentar una nueva acción de amparo constitucional, con el mismo objeto para lograr otro pronunciamiento, pretendiendo de esa forma que se genere una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho induciendo en error tanto a los jueces y tribunales de garantías o salas constitucionales como al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no corresponde una nueva revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
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