Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 084/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Javier Luque López contra Jeral Redy Quisbert López, Director General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR