AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Argumenta que: a) No se mencionó que requisito incumplió, por lo que la Resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, generándole un estado de indefensión; b) El plazo de los seis meses corre a partir de la solicitud de certificado de trabajo realizada el 16 de enero de 2019, momento en el cual se enteró que el proceso disciplinario iniciado en su contra ya tendría resolución final, la cual estaría ejecutoriada; y, c) En cuanto a que los hechos ya habrían sido resueltos en otra acción de amparo constitucional por Resolución 042/2019, en la misma no se tomó en cuenta la fecha exacta de “…donde y como toma conocimiento el accionante en que ya existiría un Resolución Final Sumaria…” (sic), además dicha demanda fue presentada contra otra persona, además se presentó un fallo donde se anuló obrados por deficiente notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR