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    AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA

    Fecha: 02-Jul-2019

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco constitucional y legal, y naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • II.2.
    • II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
    • a condición
    • aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
    • no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
    • deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • fue notificada al accionante el 13 de noviembre de 2018

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