AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
improcedencia
Por Resolución 174/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 161 a 162 vta., la Sala Constitucional señalada supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada, fundamentando que el accionante presentó su demanda el 14 de mayo de 2019, acompañando la notificación con la Resolución R.J./S.P. 002/2018 impugnada, practicada el 13 de noviembre de 2018, concluyendo en su extemporánea presentación, al haber transcurrido seis meses y un día; por lo mismo, fuera del término previsto en la Norma Suprema y la ley, incumpliendo el principio de inmediatez; en consecuencia, en el marco de las previsiones de los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, ya que, el plazo para interponer la acción de defensa concluía el 13 de mayo de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco constitucional y legal, y naturaleza de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2.
- II.3. De la excepción al principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- a condición
- aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
- no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada al accionante el 13 de noviembre de 2018